Thursday, June 26, 2008

POR ALGO SERA... (Carta de Ignacio Copani)

Queridos Amigos.

En los últimos días y a raíz de haber escrito una canción, que debe ser la número mil doscientos y tantas de mi repertorio, he recibido infinidad de comunicaciones. La mayoría con elogios, caricias y aliento, que desde ya agradezco infinitamente.

Pero he recibido también otro tipo de contactos  llenos de reproches, cargados de odio, regados de violencia, intolerancia, agresión y con un espíritu inquisidor que no creí que anidara todavía en gente de mi comunidad.

He sido amenazado, agraviado, insultado, difamado, calumniado y, peor aún, han sufrido ese tipo de atropello miembros de mi familia.

No me refiero a los impunes foros de internet sino a e mails, cartas y llamados recibidos.

Simplemente desde estas líneas aviso a quienes todavía tengan intención de lastimarme, que lo logren o no, yo no cambiaré ni una coma a las estrofas de mis canciones.

Aquellos que piensan que la Sra. Presidenta de mi país me paga por verso, recital u opinión, simplemente están expresando su propia escala de valores y asumiendo que ellos mismos podrían torcer sus convicciones a un precio determinado. Yo no.

Hace más de veinte años que en cada escenario y en cada grabación me comprometo con nuestra historia y siempre se me han cerrado puertas por hacerlo de manera honesta, clara y sin esperar más recompensa que el abrazo compañero de quien desea que un cantautor se exprese libremente, como los viejos trovadores que anunciaban las bodas, los bautizos y también los entierros.

En algunos medios de comunicación se han referido a mí de manera descalificadora y/o despectiva. A esos mismos medios, durante años, hemos mandado nuestro material artístico y la información de nuestras actividades, sin lograr que se nos diera ni un segundo para comunicarlo al público. Ni siquiera para difundir eventos solidarios, benéficos o canciones tan o más comprometidas con la realidad que el tema ¨Cacerola de Teflón¨.

Lamentablemente en algunos de esos medios se ha mostrado la canción en cuestión, sometiéndola a una especie de ¨inspección¨ de ideas o cortes marciales - musicales y al comentar alguna crítica agresiva, en lugar de defender la libertad del artista para manifestarse, se han escuchado de parte de los comunicadores, tristes y recordadas frases como ¨él se la busca… ¨ o ¨por algo será…¨.

Nunca discuto una crítica, sea como sea y venga de quien venga. Pero en este caso no recibí opiniones sobre la conformación estética del tema, de su métrica, de sus rimas, de sus sonidos, de la destreza para ejecutarla, sino una violenta y censuradora mirada hacia el contenido de mis ideas y mi conducta, bien típico de tiempos de inquisición y dictaduras.

Pablo Milanés cantó ¨Pobre del cantor de nuestros días que no arriesgue su cuerda por no arriesgar su vida¨…

Yo no creo haber arriesgado mi vida, sencillamente describí, como hago siempre, un episodio de este tiempo con total sinceridad.

Ni siquiera he pretendido mostrar una valentía destacable por la simple acción de manifestar mi pensamiento. Valientes fueron mis compañeros y familiares que hoy están desaparecidos. Valientes fueron Víctor Jara y Rodolfo Walsh. Yo soy solamente un cantor.

No creo que a esta altura de mi carrera, deba dar cuentas de los escenarios que pueda habitar. Estuve en Plaza de Mayo, cobrando Cero Pesos, respondiendo a la convocatoria de apoyar nuestra democracia, al igual que estuve el 25 de mayo de hace unos años, cuando decenas de artistas hacían fila para subir a la escena triunfal.

Estuve en esa plaza que transité como ciudadano desde que tengo uso de razón, como estuve en Semana Santa, como estuve con las Madres, con las Abuelas, con los ex combatientes, con los maestros, con los pibes de la calle y como pienso estar en cada evento al que me cite mi conciencia.

Si esta acción espontánea se convierte en un acto de riesgo, pobres de todos nosotros.

Si crear y expresarse es un acto de arrojo merecedor de insultos y censuras, ha triunfado para siempre la cultura del ¨no te metas¨ y la incultura sembrada durante el sanguinario proceso militar y la inolvidable década del noventa.

Juro por mis hijas que yo no especulo con estas cuestiones. Que si de momento, por mi decisión de ser coherente, pierdo trabajos y gano enemigos, es un precio que debo pagar como tantas veces pagué.

Nada más espero, que no sea nuevamente con el exilio.

 Ignacio Copani

¨ Para escribir una simple canción,
no sólo empeño y oficio se emplea,
hay que embarrarse con la inspiración,
hay que mirarse por dentro y no hacer lo que todos desean.

Mucho más cómoda es la posición
de dar la crítica sorda y pedante,
despedazando con rabia y rencor al autor y al cantante.

Sólo mi historia me obliga,
Usted no me diga qué frase hay que usar…
Haga su cuadro y elija
el color de la tinta que quiera mezclar.

Pero nunca se arrogue el derecho
de andar por mi techo
espiándome la libertad,
que ni una coma le voy a cambiar
ni a lo dicho ni al hecho.
Y hasta el final del olvido… maltrecho…
diré mi verdad.¨

Sunday, June 22, 2008

Diario Clarín 27-06-2002 y 15-06-2008

 

Tergiversar

 tergiversar.

(Del lat. tergiversāre).

1. tr. Dar una interpretación forzada o errónea a palabras o acontecimientos.

2. tr. Trastrocar, trabucar.

Saturday, June 21, 2008

Principio de no confiscatoriedad

El principio constitucional de no confiscatoriedad es clásico en el derecho argentino y deriva del art. 17 de la constitución ("La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino").

El principio se ha usado para ponerle techo a los impuestos sobre el patrimonio y la renta, pero también para cuestionar normas, como la prohibición de actualizar los créditos laborales, que estableció la ley de convertibilidad, o el tope en la indemnización por despido, como decidió hace poco la Corte Suprema en el caso Vizzotti, muy cuestionado por los sectores conservadores. Por supuesto que suele pasar que a los que les parece inconstitucional ciertas tasas de impuestos al patrimonio, no les parece mal que un salario pierda ese mismo porcentaje, debido a las leyes de actualización, prescripción o topes. Dicho de otro modo, y como descubrió Ihering (el derecho depende del interés de cada sector), los límites jurídicos de la confiscatoriedad cambian según sea el interés del grupo que lo reclama. Lo que es confiscatorio para un trabajador, no le parece confiscatorio al empleador.

El caso concreto. Es cierto que existe una regla genérica jurisprudencial (doctrina de la Corte) que menciona la barrera del 33% como límite, más allá del cual se extiende la confiscación. Y ese porcentaje es, más o menos aceptado por todos. El famoso porcentaje (33%), apareció primero para establecer jurisprudencialmente un tope el impuesto a la herencia. Pero después se extendió a otros impuestos (como el inmobiliario), e incluso a situaciones extra-impositivas, como los topes indemnizatorios laborales (que ya te mencioné).

Pero ninguno de esos fallos son tan simplistas. Por ejemplo, la Corte ha establecido que el 33% debe computarse no sobre la renta real que obtiene una persona, sino sobre la que realmente podría obtener de obrar con diligencia. Entonces, por ejemplo, si un inmueble no está explotado o está mal explotado, y obtiene digamos, una renta anual del 2%, el dueño no puede venir a decir que un impuesto del 2% es confiscatorio porque se lleva toda su renta. Para determinar la tasa, el juez entonces va a tener que calcular cual sería la renta normal que ese propietario podría obtener si obrara normalmente (diligentemente).

Entonces, la cuestión no se resuelve de manera simplista con el argumento (que anda por ahí) de que, si el derecho de exportación de la soja es 42%, es inconstitucional. Ese es un argumento jurídicamente absurdo (y quizás mediáticamente intencionado). Con el mismo criterio, se diría entonces que un derecho de importación superior al 33% también sería confiscatorio. Los impuestos sobre cigarrillos, por ejemplo, están cerca del 70%.

Por lo tanto para establecer cómo se determina el famoso porcentaje del 33% es necesario realizar una ecuación compleja en el que aparecerán varios factores, sobre todo aquellos relacionados con ganancias generadas por factores ajenos al productor, obras públicas, medidas correctivas por razones de bien público -como desalentar ciertos consumos o actividades-, porcentajes de imposición en otras actividades (por ejemplo, si un productor produce 50 tn de trigo y 50 tn de soja, y solo exporta esta, vendiendo aquella en el mercado interno, donde no hay retenciones, se podría argumentar que la base para calcular el 33% es la suma de ambas producciones), razones de equilibrios macroeconómicos, ecuaciones complejas en las que se tengan en cuenta servicios o subsidios recibidos por el contribuyente, etc.

Por ejemplo, en el caso de los bienes exportados, hay un tema económico de gran importancia, que es la sobrevaluación del dólar en un 50%. Dicho de otro modo, quien exporta obtiene un 50% más, no porque ese producto tenga ese valor, sino porque el Estado sobrevaluó el dólar, por razones de bien público. Para sobrevaluar el dólar, el Estado tiene que gastar dineros públicos, dineros que si el Estado no gastara haría bajar el dólar, de lo cual también resultaría una pérdida para el exportador. Tomar ese plus, difícilmente pueda considerarse confiscación (en principio). Además en este caso, hay que tener en cuenta también que, para mantener el dolar alto, hay que limitar la oferta de dólares en el mercado interno (que es la verdadera razón del tamaño de las reservas). Es decir, todos estos componentes tienen que ser tomados en cuenta para determinar si una tasa superior a 33% es puramente un capricho recaudatorio (en este caso sería claramente confiscatoria), o tiene una racionalidad política-económica de la que resulta un beneficio colectivo o indirecto para el contribuyente. En este último caso su confiscatoriedad ya no sería tan marcada, sin importar el porcentaje. Dicho de otro modo (a lo bestia): hasta un 33% no hay que explicar; para más de un 33% hay que explicarlo en el caso concreto, y si no hay explicación, ese plus no explicado será considerado confiscatorio.

FUENTE: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Usuario_Discusi%C3%B3n:Gracias_marcelo&diff=18214342&oldid=18092598

PBI ARGENTINA 2007